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Venezolana. Presidente Partido Encuentro Ciudadano, Defensora de #DDHH Abogado #CentroDerecha.

sábado, noviembre 07, 2009

Globovision.com - Improcedente medida cautelar contra ley de organización y régimen del Distrito Capital

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y con el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, admitió este viernes el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Delsa Solórzano y Enrique Márquez, contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital.

Esta ley fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.663, de fecha 13 de abril de 2009. Además se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los accionantes, informó un comunicado del TSJ.

Tras revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del TSJ, y constatar que no se encuentran presentes en el recurso, fue admitido. Enseguida se ordenó la notificación de los accionantes, a la presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República, la Fiscala General de la República y la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.

Igualmente la Sala ordenó el emplazamiento de los interesados, mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes.

Indica la sentencia también que vencido el referido lapso de tres días, los recurrentes cuentan con un lapso de treinta días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.

La Sala Constitucional precisó que “dado que no cursan elementos de juicio que pudieran generar la simple verosimilitud de que los alegatos sean suficientes para considerar que la ejecución de las normas afectadas causarán algún perjuicio a la sociedad o las instituciones nacionales, se declara improcedente la medida cautelar solicitada”.

El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto al señalar, entre otros aspectos, que “el salvante considera que la Sala debió analizar si se cumplía o no con los requisitos de procedencia de la medida cautelar y no debió negarla bajo el argumento de que su otorgamiento implicaría un adelanto del fondo”.

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